#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), inadmisibilidad del recurso, sentencia suficientemente fundada, jubilaciones, reajuste jubilatorio, dación en pago, ejecución de sentencia #Jurisprudencia #Fallo FERNANDEZ, MARIA MARGARITA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA: Nro. Interno: AST277P101, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - FALISTOCCO 13/9/2017
Corresponde rechazar la queja interpuesta, desde que la recurrente no logra demostrar la irrazonabilidad del criterio seguido por los Sentenciantes, que -haciendo referencia al rechazo de la actora de la dación en pago y de la pretendida satisfacción extraprocesal de la pretensión- declaró procedente el recurso tendente al reajuste del haber previsional, luego del análisis de las actuaciones, observando que existían diferencias a favor de la recurrente -si bien no estaban de acuerdo las partes en cuanto al monto de las mismas- sin perjuicio de la determinación numérica al practicarse liquidación; y sus cuestionamientos pueden ser subsanados en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que exceden la habilitación de esta vía extraordinaria.
publicado en SAIJ: FA17090273
SENTENCIA: Nro. Interno: AST277P101, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - FALISTOCCO 13/9/2017
Corresponde rechazar la queja interpuesta, desde que la recurrente no logra demostrar la irrazonabilidad del criterio seguido por los Sentenciantes, que -haciendo referencia al rechazo de la actora de la dación en pago y de la pretendida satisfacción extraprocesal de la pretensión- declaró procedente el recurso tendente al reajuste del haber previsional, luego del análisis de las actuaciones, observando que existían diferencias a favor de la recurrente -si bien no estaban de acuerdo las partes en cuanto al monto de las mismas- sin perjuicio de la determinación numérica al practicarse liquidación; y sus cuestionamientos pueden ser subsanados en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que exceden la habilitación de esta vía extraordinaria.
Jurisprudencia 2017- Fernandez, Maria Margarita c Pcia Santa Fe s Queja by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en SAIJ: FA17090273
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