#SeguridadSocial #Haber máximo jubilatorio, confiscatoriedad, inconstitucionalidad #Jurisprudencia #Fallo Cocce Angel Julio c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: ADRIANA LUCAS - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 13/9/2017

La fijación de topes máximos es admitida en la medida que su aplicación no lleve aparejado confiscatoriedad superior al 15%, es decir, que no desnaturalice la prestación previsional desvirtuando la naturaleza del derecho constitucional respectivo. En consecuencia, dentro de una interpretación armónica de las normas legales, si en el caso la cuantía de los topes en análisis resultan contradictorios con su propia naturaleza y sobre la base de esa entidad merecen la calificación de desproporcionados y por tanto irrazonables, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 14 inc. 2 (segundo párrafo) y apartado 5 inc. c) de la Res. 6/09 de la SSS, que reglamenta el art. 24 de ley 24.241, texto sustituido por el art. 12 de la ley 26.417

Respecto del plazo para efectuar el pago, es menester recordar que el art. 2 de la ley 26.153, modificatorio del art. 22 de la ley 24.463, que estableció que "las sentencias condenatorias contra la A.N.Se.S serán cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en plazo indicado". De tal modo que, la claridad de la norma aconseja remitirse a su texto a fin de ordenar el cumplimiento del decisorio en plazo de 120 días, revocando la prescripción relativa a que efectúe las reservas presupuestarias pertinentes, toda vez que ello excede la jurisdicción y resulta vinculado con las obligaciones del organismo demandado, quien por orden expresa del mandato legal debe cumplir en el plazo indicado y en su caso adoptar las soluciones pertinentes para el cumplimiento en término.







publicado en SAIJ: FA17310080



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