#SeguridadSocial #impuestoalasganancias Competencia por la materia, competencia previsional, haber jubilatorio, #Jurisprudencia #Fallo Cabral Martin Alfredo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: NORA CARMEN DORADO - LUIS RENÉ HERRERO 18/9/2017

La posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable."), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v. CPCCN, art. 5, primer párrafo, citado).

Corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, ante la existencia de la pretensión que atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego -como se señalara- la integridad del haber previsional y, máxime no habiendo el accionante cuestionado en su demanda únicamente la razonabilidad o legalidad de un tributo o gabela (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias) -lo cual sí ameritaría el conocimiento del juez con competencia en materia tributaria- sino la posible afectación del poder adquisitivo de su haber previsional por causa de un cargo o gravamen que tacha de inconstitucional por confiscatorio.

El vínculo que existe entre el derecho prestacional y su concreción económica razonable deviene inescindible, por lo que cuando un factor exógeno lo alterara (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias) y un magistrado fuese convocado por su titular para restablecerlo en su integridad, éste no podría resignar su competencia sin riesgo de incumplir un deber funcional primario atinente a la potestad jurisdiccional que ejerce por mandato constitucional y legal sobre una materia jurídica específicamente contemplada por la Ley Suprema (C.N. art. 75 inc. 12).

Es el juez de la seguridad social el que debe velar por la protección de cualquier prestación vinculada a esta materia cuando, su poder adquisitivo fuera afectado por una quita (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), que el actor tachara de inconstitucional, de tal suerte que resultaría, en principio, vedada cualquier abdicación competencial que implicara derivar la solución de un caso concerniente al derecho de la seguridad social, a un juez con competencia ajena a esta materia. Si ello sucediera, la protección convencional y constitucional sobre estos derechos sensibles o menesterosos de protección -como los denomina el gran jurista platense Roberto O. Berizonce- se esfumaría de manera irremediable.






publicado en SAIJ: FA17310054




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