#SeguridadSocial #Determinación del haber jubilatorio, remuneración, vales de comida, carácter remuneratorio #Jurisprudencia #Fallo Ronconi, Alberto Angel c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 13/7/2017

Sobre el concepto de remuneración a los fines del S.I.J.P., el art. 6 de la ley 24.241 se refiere, entre otros ingresos que percibe el afiliado, a las gratificaciones y suplementos adicionales, en la medida en que los mismos revistan el carácter de habituales y regulares -en el caso, los rubros "vales canasta"-. Es decir que las características de habitualidad y regularidad son determinantes para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte integrante del salario del trabajador.

El concepto remuneración resulta indispensable para determinar los derechos previsionales. Esto significa, que el derecho adquirido del peticionario al quantum de la remuneración, no fue una mera expectativa sino el ejercicio del mismo durante un tiempo determinado, situación ésta que consolida el derecho y que de cambiarse, atenta contra la elemental seguridad jurídica. Por consiguiente, los rubros "vales canasta" si han sido percibidos en forma habitual y permanente, debe concluirse que se encuentran comprendidos dentro del art. 6 de la ley 24.241 y, en consecuencia corresponde ordenar al organismo administrativo que recalcule la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria teniendo en cuenta dichos conceptos. Todo ello, sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social (C.S.J.N "Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ANSES s/Reajustes Varios", sentencia del 2 de marzo de 2011).








Id SAIJ: FA17310038



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