#SeguridadSocial #BENEFICIO DE PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE Causante que fue aportante regular. Con los aportes mixtos llegó a la pensión #Jurisprudencia #Fallo Ciriacci, Gladys Nilda c. ANSES s/ Pensiones Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A - 23/12/2019

#SeguridadSocial #BENEFICIO DE PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE Causante que fue aportante regular. Con los aportes mixtos llegó a la pensión #Jurisprudencia #Fallo Ciriacci, Gladys Nilda c. ANSES s/ Pensiones Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A - 23/12/2019

Una sentencia que denegó a una mujer el beneficio de pensión directa al fallecer su marido fue revocada por la Cámara Federal de Córdoba. Los jueces evaluaron que la mujer alcanzó un total de 26 años de aportes, tiempo que representa el 100% de servicios que se le podría haber exigido en forma proporcional con su vida laboral.
En la causa “Ciriacci Gladys Nilda c/ ANSES s/ pensiones”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión directa y ordenó concederle el beneficio.

Para revocar lo resuelto en grado, los jueces que componen la Sala A tuvieron en cuenta que la actora efectuó dicha solicitud como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, habiéndose acreditado diecinueve años y dos meses de aportes mixtos, para lo cual se adhirió al régimen de facilidades de pago previsto por la Ley 24.476 .

La actora cuestionó el fallo impugnado por considerar que el mismo trasunta una errónea interpretación y aplicación de normas consagratorias de garantías constitucionales en materia previsional.

Manifestó que el decreto reglamentario del art. 95 de la Ley 24241 debe interpretarse en forma amplia en cuanto refiere a los aportes requeridos para acceder a un beneficio de pensión.

A su vez, la ley 24.476 establece en su artículo 5 establece expresamente que “tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo”.

Para revocar lo resuelto en grado, los jueces que componen la Sala A tuvieron en cuenta que la actora efectuó dicha solicitud como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, habiéndose acreditado diecinueve años y dos meses de aportes mixtos, para lo cual se adhirió al régimen de facilidades de pago previsto por la Ley 24.476 .

De esta forma, alcanzó un total de veintiséis años y dos meses de aportes, tiempo que representa el 100% de servicios que se le podría haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, lo que  permite reconocerle la calidad de aportante regular con derecho conforme los lineamientos brindados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Tarditti’







publicado diariojudicial.com








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