#SeguridadSocial #RiesgodeTrabajo #ART PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD Medida cautelar que ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a una ART proveer equipamiento necesario para evitar contagios de COVID-19. Juzgado Nacional de 1a Instancia del Trabajo de Feria #Jurisprudencia #Fallo Cáceres, Carolina Alejandra c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ medida cautelar 01/04/2020
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- Sala DE FERIA -Magistrados: Rosalía Romero 1/4/2020
La medida cautelar solicitada por trabajadores de la salud de un hospital local es procedente, por lo que corresponde ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que dé estricto cumplimiento a la entrega de los Equipos de Protección Personal para aquellos, esto es barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y si se realiza procedimiento que genere aerosoles, barbijo N95, en el plazo de 24 horas, sin perjuicio de los recursos que pudiera deducir al respecto, bajo apercibimiento de imponer astreintes a razón de $ 10.000 por día en caso de mora o inobservancia; asimismo, la ART debe arbitrar los medios de prevención y control necesarios, en idéntico plazo, bajo apercibimiento de astreintes por el igual valor; para así evitar el contagio de COVID- 19, enfermedad que no se encuentra dentro de baremo de la LRT.
Debe hacerse lugar a la medida cautelar solicitada por la enfermera de un hospital público que cuenta con dos infectados por el virus COVID-19, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la entrega de elementos de protección personal para evitar el contagio del coronavirus, y a la ART que arbitre los medios de prevención y control necesarios, bajo apercibimiento de astreintes para ambos. Se trata de un pedido de tutela urgente que se fundamenta en las particularidades de esta enfermedad que sorprendió al mundo por su enorme impacto en la salud de la población y, en especial, en los trabajadores que se encuentran exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020, y, en consecuencia, es deber del GCBA proveer los elementos que constituyen los EPP (Equipos de Protección Personal), la aseguradora tiene la obligación de controlar de manera adecuada que la empleadora adopte las medidas de control de los riesgos a los que está expuesta la dependiente, dado que resulta inexcusable la cobertura del deber de prevención, aun cuando el virus mencionado no se encuentre en el listado de enfermedades profesionales.
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