#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, haber máximo jubilatorio, adicional por zona #Jurisprudencia #Fallo Alvarez, Hugo Aníbal c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: ADRIANA LUCAS - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 27/9/2017

Conforme la Circular DP 70/15, se determinó que el tope del haber máximo previsto por el artículo 9, inc. 3 de la ley 24.463 y sus modificatorias, debe aplicarse al haber mensual, excluyendo las sumas en concepto del Adicional por Zona Austral, es decir, al haber mensual previsional topeado en virtud de su máximo legal se le deberá adicionar el monto correspondiente a dicha bonificación.








publicado en SAIJ: FA17310037




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