#SeguridadSocial #Seguridad social, Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo Farias, Ramón c/ ANSES s/ Incidente
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Herrero - Dorado 22/9/2017
Corresponde hacer lugar a la homologación de un acuerdo transaccional en los términos de la ley 27260 de reparación histórica, que había sido rechazado por la circunstancia que en los autos principales se había dictado sentencia definitiva. Toda vez que las partes de común acuerdo modificaron los términos de la cosa juzgada mediante dicho convenio cuya homologación judicial solicitaron, de conformidad con lo prescripto por el art. 308 del CPCCN, y no es otra autoridad la que alteraría los términos de la sentencia pronunciada en autos, sino la propia magistrada que lo suscribió.
publicado en SAIJ: FA17310008
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Herrero - Dorado 22/9/2017
Corresponde hacer lugar a la homologación de un acuerdo transaccional en los términos de la ley 27260 de reparación histórica, que había sido rechazado por la circunstancia que en los autos principales se había dictado sentencia definitiva. Toda vez que las partes de común acuerdo modificaron los términos de la cosa juzgada mediante dicho convenio cuya homologación judicial solicitaron, de conformidad con lo prescripto por el art. 308 del CPCCN, y no es otra autoridad la que alteraría los términos de la sentencia pronunciada en autos, sino la propia magistrada que lo suscribió.
Corresponde que entienda el fuero federal de la de la Seguridad Social, en un planteo referente a la aplicación del Impuesto a las Ganancias en el marco de una demanda por reajuste del haber jubilatorio, dado que no existe la menor duda que la pretensión del actor atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego la integridad de su haber previsional, habida cuenta que el accionante no cuestionó en su demanda únicamente la razonabilidad o legalidad de un tributo- lo cual ameritaría el conocimiento del juez con competencia en materia tributaria- sino la posible afectación del poder adquisitivo de su jubilación por causa de un gravamen que tacha de inconstitucional por confiscatorio.
publicado en SAIJ: FA17310008
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