#SeguridadSocial #Medidas cautelares, pensiones no contributivas, pensión por invalidez, pérdida del beneficio, admisibilidad del recurso, efecto devolutivo #Jurisprudencia #Fallo Asociación Redi c/ EN-M. Desarrollo Social s/ Amparos y sumarísimos
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Dorado - Herrero 22/9/2017
Corresponde modificar el efecto con el que fue concedido un recurso interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que había hecho lugar a una medida cautelar impulsada por una ONG, que dispuso la suspensión del cese de pensiones no contributivas por invalidez y, en consecuencia, concederlo con efecto devolutivo, dado que la concesión con efecto suspensivo entrañaría el más absoluto desamparo de los derechos alimentarios e irrenunciables que la medida cautelar despachada en autos procura salvaguardar y la tutela de estos derechos sensibles quedaría completamente desmantelada y sus titulares privados de la protección jurídica que les garantiza la Constitución Nacional y varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
publicado en SAIJ: FA17310007
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Dorado - Herrero 22/9/2017
Corresponde modificar el efecto con el que fue concedido un recurso interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que había hecho lugar a una medida cautelar impulsada por una ONG, que dispuso la suspensión del cese de pensiones no contributivas por invalidez y, en consecuencia, concederlo con efecto devolutivo, dado que la concesión con efecto suspensivo entrañaría el más absoluto desamparo de los derechos alimentarios e irrenunciables que la medida cautelar despachada en autos procura salvaguardar y la tutela de estos derechos sensibles quedaría completamente desmantelada y sus titulares privados de la protección jurídica que les garantiza la Constitución Nacional y varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
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publicado en SAIJ: FA17310007
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