#SeguridadSocial #Inembargabilidad del haber previsional #Jurisprudencia #Fallo BANCO DE SAN JUAN S.A. c/ Espinoza Daniel Horacio s/ Ejecutivo- Actuaciones para Elevar a la Cámara

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SENTENCIA: Nro. Interno: 22.386, Tribunal origen: Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería, Libro de Autos Tomo II, Folios 145/149., CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN, Sala 01, Magistrados: Riveros, Gilberto Américo Victoria, Juan José 9/8/2017


El Tribunal Cimero de la Nación ha sostenido que "no es inconstitucional el art. 14, incs. b y c de la ley 24.241, en cuanto dispone la inembargabilidad de los beneficios previsionales.

La ley 24.241, en el art. 14, determina el carácter de las prestaciones y en el inc. c) señala expresamente que "son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas".

Esta disposición responde al especial carácter de los beneficios de las leyes jubilatorias, de naturaleza esencialmente alimentaria para el titular y su núcleo familiar, sin prever otra limitación, salvo los supuestos de excepción expresamente contemplados.









publicado SAIJ: FA17280029



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