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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO - MARTIN LACLAU 11/7/2017

No corresponde la restitución del beneficio, si el cese de actividades de la actora se produjo en el año 1985, pues la ley provincial 5.957 benefició a quienes al momento de entrada en vigencia (30.05.94) eran empleados del ex banco de La Rioja que se encontraban laborando, pues la palabra "agentes" supone actividad, ya que si el legislador hubiera querido dar un marco más amplio de aplicación a la norma hubiera utilizado, además, otros términos. (Del dictamen fiscal al que adhiere la Sala).









Id SAIJ: FA17310068



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