#SeguridadSocial #Regímenes jubilatorios especiales, movilidad del haber jubilatorio, reajuste jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo Carrillo Mario Eduardo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 10/7/2017
El Alto Tribunal expresó en el precedente "Arrúes, Abraham David Segismundo c/ A.N.Se.S. s/ Acción Declarativa - medida cautelar" del 30.05.06, que el régimen especial de la ley 24.018 que comprendía al jubilado no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24.463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (ley 24.241), manteniendo la movilidad del haber del actor, hasta el dictado de la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/02, que eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1 de diciembre de 2002. (Cfr. Considerando 10 del Fallo citado).
Consecuentemente, corresponde reconocer el derecho del actor a percibir sus haberes mensuales reajustados en la forma prevista en la ley 24.018, hasta que fue suprimido por la citada ley 25.688, el régimen previsional que le deparaba una movilidad diferenciada del resto de los jubilados. Siendo a partir del 1 de diciembre de 2002 atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas para hacer efectivo la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional con respecto a las jubilaciones y pensiones".
Id SAIJ: FA17310070
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 10/7/2017
El Alto Tribunal expresó en el precedente "Arrúes, Abraham David Segismundo c/ A.N.Se.S. s/ Acción Declarativa - medida cautelar" del 30.05.06, que el régimen especial de la ley 24.018 que comprendía al jubilado no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24.463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (ley 24.241), manteniendo la movilidad del haber del actor, hasta el dictado de la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/02, que eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1 de diciembre de 2002. (Cfr. Considerando 10 del Fallo citado).
Consecuentemente, corresponde reconocer el derecho del actor a percibir sus haberes mensuales reajustados en la forma prevista en la ley 24.018, hasta que fue suprimido por la citada ley 25.688, el régimen previsional que le deparaba una movilidad diferenciada del resto de los jubilados. Siendo a partir del 1 de diciembre de 2002 atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas para hacer efectivo la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional con respecto a las jubilaciones y pensiones".
La Ley 24.018 fue derogada mediante el art 1° de la ley 25.668 entre otros regímenes y, posteriormente el Dto. 2322/02 en su Art. 1 observó el artículo 1 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.668 en cuanto dispone la derogación de los artículos 1 a 17 y 26 a 36 de la Ley 24.018. De manera tal que el art. 18 de la ley 24.018 no rige en la actualidad.
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Id SAIJ: FA17310070
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