#SeguridadSocial #Pensiones no contributivas, rehabilitación del beneficio, situación de desamparo, declaración de incompetencia #Jurisprudencia #Fallo Ortiz, Dora Haydeé c/ EN s/ Amparos y sumarísimos

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SENTENCIA: JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NRO 10. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Piñeiro 7/7/2017

Corresponde ordenar, como medida cautelar colectiva, al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre las medidas tendientes a restablecer las pensiones no contributivas de aquellos beneficiarios que residan dentro del límite territorial de la jurisdicción de la justicia federal de San Martín -a pesar de que el juzgado resulta incompetente en la causa en razón del territorio-, puesto que el art. 2 de la Ley 26.854 habilita el dictado de medidas contra el Estado Nacional cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria, máxime cuando los afectados se encuentran en una grave situación de desamparo y necesidad de asistencia del Estado, quien justamente suspendió las prestaciones sin el respaldo de un acto administrativo previo, lo que evidencia la inmediata afectación de los derechos humanos.









Id SAIJ: FA17310003



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