#SeguridadSocial #Haber de retiro, determinación del haber de retiro, facultades del Poder Ejecutivo #Jurisprudencia #Fallo Pérez, Elsa y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO - MARTIN LACLAU 6/7/2017

Corresponde rechazar la pretensión que se disponga el cese del descuento que se realiza en los haberes de retiro bajo el concepto 151 'aporte 11%', y en su defecto que se reduzca al 8%, tal como se realizaba con anterioridad a la modificación introducida por la ley 22.919. Pues, conforme el art. 10 de la ley mencionada determinó que los fondos del organismo liquidador (IAF) se formarán, entre otros rubros, con un aporte del 11% mensual del monto del haber de retiro, indemnizatorio y de pensión de los beneficiarios. En tal sentido entiendo que no puede ponerse en tela de juicio la facultad que tiene el PEN de establecer la forma en que las referidas prestaciones deben financiarse, puesto que con ello se tiende a mantener el otorgamiento de prestaciones correspondientes al personal retirado de donde se constituye en un objetivo de interés general para todo el grupo, que debe prevalecer sobre el interés particular de los individuos, característica propia de todo régimen contributivo de carácter solidario.

Conforme el art. 2 de la ley 22.919 de creación del IAF, la misión de dicho instituto consiste, por una parte, en contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios y, por la otra, liquidar y abonar los dichos haberes a los beneficiarios y no beneficiarios, con arreglo a la ley 19.101 y sus reglamentaciones.








Id SAIJ: FA17310024



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