#SeguridadSocial cajasprovinciales #SantaFe #Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), jubilaciones, aplicación de la ley, leyes, decreto reglamentario, retroactividad de la ley #Jurisprudencia #Fallo RETAMOSO, HUGO ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA: Nro. Interno: AST276P259, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO 1/8/2017
La presente queja no ha de prosperar desde que, pese al matiz constitucional que el impugnante pretende otorgar a sus planteos -que consisten en que el régimen legal aplicable a su beneficio jubilatorio es el de la ley 6915, que no se encuentra alcanzado por el decreto 922/96 reglamentario de la ley 11373 (que ha sido considerado retroactivamente vulnerando el artículo 3 del Código Civil)-, no logra superar el plano de la mera discrepancia con la solución adoptada por la Cámara, sin convencer que se hubiese efectuado una aplicación retroactiva de normas, toda vez que los Sentenciantes valoraron las fechas de cese en la actividad laboral y del inicio del trámite jubilatorio para derivar el derecho aplicable; y la decisión cuestionada no luce arbitraria en las particulares circunstancias de la causa, al juzgar que el decreto mencionado no importó exceso reglamentario, sino que significó extender los beneficios más allá de la vigencia de la nueva ley en el mes de enero de 1996, aplicable a todos los casos que hayan iniciado el trámite pertinente antes del 19.07.1996. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 3; Ley 6915; Ley 11373; Decreto provincial 922/96.
publicado SAIJ: FA17090191
SENTENCIA: Nro. Interno: AST276P259, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO 1/8/2017
La presente queja no ha de prosperar desde que, pese al matiz constitucional que el impugnante pretende otorgar a sus planteos -que consisten en que el régimen legal aplicable a su beneficio jubilatorio es el de la ley 6915, que no se encuentra alcanzado por el decreto 922/96 reglamentario de la ley 11373 (que ha sido considerado retroactivamente vulnerando el artículo 3 del Código Civil)-, no logra superar el plano de la mera discrepancia con la solución adoptada por la Cámara, sin convencer que se hubiese efectuado una aplicación retroactiva de normas, toda vez que los Sentenciantes valoraron las fechas de cese en la actividad laboral y del inicio del trámite jubilatorio para derivar el derecho aplicable; y la decisión cuestionada no luce arbitraria en las particulares circunstancias de la causa, al juzgar que el decreto mencionado no importó exceso reglamentario, sino que significó extender los beneficios más allá de la vigencia de la nueva ley en el mes de enero de 1996, aplicable a todos los casos que hayan iniciado el trámite pertinente antes del 19.07.1996. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 3; Ley 6915; Ley 11373; Decreto provincial 922/96.
Jurisprudencia 2017- Retamoso, Hugo Alberto c Pcia Sta Fe s Queja by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado SAIJ: FA17090191
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