#SeguridadSocial #Derecho al beneficio, pensiones asistenciales, pensión social Islas Malvinas #Jurisprudencia #Fallo Brizio, Sergio Pablo y otros c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Luis René Herrero - Nora Carmen Dorado 28/2/2018

Corresponde el reconocimiento a la percepción del beneficio establecido en la ley 23.848 -pensión de guerra- "Veterano de la Guerra de Malvinas" con carácter retroactivo, desde el momento de su solicitud, conforme lo establece en su art. 5 inc a) del decreto reglamentario 2634/90.









publicado en SAIJ: FA18310055



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