#SeguridadSocial #Doctrina legal, Constitución Provincial, beneficios previsionales #Jurisprudencia #Fallo Masiriz, Jorge Raúl c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
SENTENCIA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES, Magistrados: de Lázzari - Kogan - Negri - Soria - Pettigiani 29/8/2017
El principio contenido en el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial, incorporado en la reforma de 1994, está destinado a quienes están encargado de aplicar e interpretar el derecho y conforme al cual en caso de duda, en materia de seguridad social, regirá el principio de interpretación en favor del trabajador.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
SENTENCIA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES, Magistrados: de Lázzari - Kogan - Negri - Soria - Pettigiani 29/8/2017
El principio contenido en el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial, incorporado en la reforma de 1994, está destinado a quienes están encargado de aplicar e interpretar el derecho y conforme al cual en caso de duda, en materia de seguridad social, regirá el principio de interpretación en favor del trabajador.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la norma, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad de quien lo emitió, teniendo en cuenta que cualquiera que sea la índole de la norma no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
Las leyes 12.006 y 10.428 importaron un reconocimiento de índole asistencial y previsional a los que participaron en el conflicto bélico entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que ofrecieron sus vidas a la Nación y que sufrieran las gravísimas consecuencias del enfrentamiento y padecieran el horror de la muerte o el daño irreparable en su salud física o psíquica. En ambos regímenes se exige al peticionario -entre uno de sus requisitos- tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
Jurisprudencia 2017- Masiriz, Jorge Raúl c IPS s Pretensión Anulatoria by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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