#SeguridadSocial #Movilidad del haber jubilatorio, índices de actualización, Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo Aybar, Ramona Del Valle c/ ANSES s/ Reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Dorado - Herrero 14/8/2017
Id SAIJ: FA17310005
Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la ANSES contra la sentencia que había desestimado el planteo del organismo para que se aplique el índice RIPTE, establecido por la Ley de Reparación Histórica, como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio de un beneficiario y aplicar la doctrina de la Corte Suprema en el precedente "Ellif", toda vez que el actor no adhirió al programa establecido por la Ley 27.260 ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta. El índice de actualización (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, ISBIC) ratificado por la Corte en el mencionado precedente se ajusta a su inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad, por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por otro índice que es una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos de la transacción que reglamenta citada normativa.
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Dorado - Herrero 14/8/2017
Id SAIJ: FA17310005
Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la ANSES contra la sentencia que había desestimado el planteo del organismo para que se aplique el índice RIPTE, establecido por la Ley de Reparación Histórica, como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio de un beneficiario y aplicar la doctrina de la Corte Suprema en el precedente "Ellif", toda vez que el actor no adhirió al programa establecido por la Ley 27.260 ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta. El índice de actualización (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, ISBIC) ratificado por la Corte en el mencionado precedente se ajusta a su inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad, por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por otro índice que es una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos de la transacción que reglamenta citada normativa.
Jurisprudencia 2017- Aybar, Ramona Del Valle c ANSES s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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