#SeguridadSocial #Reclamo administrativo previo, reajuste jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo Garcia Américo Siviardo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: NORA CARMEN DORADO - LUIS RENÉ HERRERO 9/8/2017
La exigencia del reclamo administrativo previo no debe ir más allá del principio de colaboración que le da sustento, ni puede constituirse en una limitación de las garantías constitucionales de los administrados ni, tanto menos, de las facultades indelegables de los órganos judiciales, de modo que el cumplimiento de este requisito formal jamás puede implicar la sustracción de "casos" potencialmente judiciales del conocimiento de los jueces de la Constitución (C.N. art. 16), menos aun cuando la finalidad de la decisión administrativa previa, procura evitar eventuales disputas judiciales entre el Estado y los administrados que bien podrían resolverse en sede administrativa, con ahorro de gastos, sin dilación y evitándose un desgaste jurisdiccional innecesario.
publ SAIJ: FA17310095
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: NORA CARMEN DORADO - LUIS RENÉ HERRERO 9/8/2017
La exigencia del reclamo administrativo previo no debe ir más allá del principio de colaboración que le da sustento, ni puede constituirse en una limitación de las garantías constitucionales de los administrados ni, tanto menos, de las facultades indelegables de los órganos judiciales, de modo que el cumplimiento de este requisito formal jamás puede implicar la sustracción de "casos" potencialmente judiciales del conocimiento de los jueces de la Constitución (C.N. art. 16), menos aun cuando la finalidad de la decisión administrativa previa, procura evitar eventuales disputas judiciales entre el Estado y los administrados que bien podrían resolverse en sede administrativa, con ahorro de gastos, sin dilación y evitándose un desgaste jurisdiccional innecesario.
El principio "in dubio pro actione" si bien no tiene una recepción expresa y textual en la Constitución Nacional, su aplicación se desprende de una interpretación razonable de los artículos 18 y 33 de dicho texto fundamental.
Jurisprudencia 2017- Garcia Américo Siviardo c a.N.se.S. s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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