#SeguridadSocial #Pensiones, concubinato, prueba #Jurisprudencia #Fallo Argüello Maria Lujan c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO - MARTIN LACLAU 13/7/2017

Corresponde hacer lugar a la pensión solicitada por la peticionante, en su carácter de conviviente del causante si la misma reúne los requisitos establecidos por el art. 53 de la ley 24.241 para acceder al beneficio que peticiona. Máxime, si la inspección ambiental llevada a cabo por el organismo administrativo en las inmediaciones del domicilio donde vivió la pareja ponen en evidencia que el carácter de convivientes entre la actora y el causante era ampliamente conocido por las personas entrevistadas, quienes señalan que esta convivencia se extendió durante un lapso temporal de 20 años. Sumadas a las declaraciones que se encuentran apoyadas por la circunstancia de que el domicilio de la actora que figura en su documento, expedido en el año 1963, es el mismo que figura como domicilio del causante en el acta de fallecimiento.








Id SAIJ: FA17310064




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