#SeguridadSocial #Regímenes jubilatorios especiales, movilidad del haber jubilatorio, reajuste jubilatorio, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo Lucchesi Eda Catalina c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 13/7/2017
Respecto del mantenimiento de la movilidad consagrada por la ley 22.955 debe tenerse presente lo resuelto por la C.S.J.N. en autos "Casella, Carolina...", sent. del 24.04.03, "Brochetta, Rafael Anselmo...", sent. del 08.11.05 y "Redondo de Negri, Irma Haydee...", sent. del 08.11.05. Estableciéndose el derecho de la beneficiaria a mantener la movilidad regulada en la ley 22.955 desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463 (30 de marzo de 1995).
Id SAIJ: FA17310071
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 13/7/2017
Respecto del mantenimiento de la movilidad consagrada por la ley 22.955 debe tenerse presente lo resuelto por la C.S.J.N. en autos "Casella, Carolina...", sent. del 24.04.03, "Brochetta, Rafael Anselmo...", sent. del 08.11.05 y "Redondo de Negri, Irma Haydee...", sent. del 08.11.05. Estableciéndose el derecho de la beneficiaria a mantener la movilidad regulada en la ley 22.955 desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463 (30 de marzo de 1995).
Jurisprudencia 2017- Argüello Maria Lujan c a.N.se.S. s Pensiones by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA17310071
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