#SeguridadSocial #Policíafederal, suplementos del haber jubilatorio, adicionales de remuneración, carácter remunerativo, carácter bonificable, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo Avascal Carlos Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y otro s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Social
#SeguridadSocial #Policíafederal suplementos del haber jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo Avascal Carlos Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: NORA CARMEN DORADO- LUIS RENÉ HERRERO 13/7/2017
La CSJN en el pronunciamiento "Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN - Justicia Seguridad y DDHH - PFA - Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" (Fallos: 333:1909), efectuó un significativo giro jurisprudencial al abandonar la doctrina sentada en el precedente "Costa, Emilia", en el que se había reconocido el carácter general de los suplementos adicionales, no asignándole naturaleza "remunerativa" ni "bonificable". Por lo tanto, corresponde aplicar las directivas de caso "Oriolo" a la pretensión articulada en la demanda, esto es, reconociéndose naturaleza remunerativa y bonificable a los suplementos creados por el decreto 2744/93 y sus actualizaciones (Dtos. 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08).
Id SAIJ: FA17310030
#SeguridadSocial #Policíafederal suplementos del haber jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo Avascal Carlos Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: NORA CARMEN DORADO- LUIS RENÉ HERRERO 13/7/2017
La CSJN en el pronunciamiento "Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN - Justicia Seguridad y DDHH - PFA - Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" (Fallos: 333:1909), efectuó un significativo giro jurisprudencial al abandonar la doctrina sentada en el precedente "Costa, Emilia", en el que se había reconocido el carácter general de los suplementos adicionales, no asignándole naturaleza "remunerativa" ni "bonificable". Por lo tanto, corresponde aplicar las directivas de caso "Oriolo" a la pretensión articulada en la demanda, esto es, reconociéndose naturaleza remunerativa y bonificable a los suplementos creados por el decreto 2744/93 y sus actualizaciones (Dtos. 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08).
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. Policía Federal. Adicionales. Decreto 2744/93. Carácter remunerativo y bonificable. Caso "Oriolo". Cosa juzgada. Inexistencia. Caso "Costa, Emilia". Cambio de criterio. Aplicación. La inmutabilidad de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe ceder frente al mandato preambular de "afianzar la justicia" que grava el cometido institucional de los tres poderes del Estado, obligándolos en su específica zona de reserva constitucional a conciliar sus decisiones con los derechos, garantías constitucionales y convencionales y fines superiores que tales normas fundamentales consagran, en procura de afianzar la justicia, el bienestar general y evitar el desbaratamiento de los derechos humanos supremos por la aplicación mecánica e irreflexiva de institutos o figuras jurídicas de naturaleza procesal de inferior jerarquía normativa (Fallos: 305:2220).
La aplicación al caso concreto de una nueva doctrina expansiva y beneficiosa en orden al alcance de la protección, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es, a juicio de los subscriptos, un deber insoslayable de los jueces en su trascendental cometido de afianzar la justicia en el proceso (arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional), a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales. En consecuencia, y teniendo en cuenta estos postulados jurídicos axiomáticos emanados del Alto Tribunal de la Nación, se considera justo y equitativo disponer que las diferencias que se devenguen como consecuencia del carácter remunerativo y bonificable que se dispuso para los suplementos previstos en el decreto 2744/93 y sus actualizaciones (Dtos. 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08), se abonarán con el carácter señalado, desde el dictado del precedente "Oriolo, Jorge Humberto y otros" del Alto Tribunal de la Nación de fecha 05.10.10.
La aplicación al caso concreto de una nueva doctrina expansiva y beneficiosa en orden al alcance de la protección, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es, a juicio de los subscriptos, un deber insoslayable de los jueces en su trascendental cometido de afianzar la justicia en el proceso (arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional), a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales. En consecuencia, y teniendo en cuenta estos postulados jurídicos axiomáticos emanados del Alto Tribunal de la Nación, se considera justo y equitativo disponer que las diferencias que se devenguen como consecuencia del carácter remunerativo y bonificable que se dispuso para los suplementos previstos en el decreto 2744/93 y sus actualizaciones (Dtos. 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08), se abonarán con el carácter señalado, desde el dictado del precedente "Oriolo, Jorge Humberto y otros" del Alto Tribunal de la Nación de fecha 05.10.10.
Jurisprudencia 2017- Avascal Carlos Alberto c Estado Nacional PF by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA17310030
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