#SeguridadSocial #Reajuste jubilatorio, determinación del haber jubilatorio, haber máximo jubilatorio, interpretación de la ley, interpretación literal #Jurisprudencia #Fallo Criado Bernardo Manuel c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: LUIS RENÉ HERRERO - NORA CARMEN DORADO 28/8/2017
Partiendo de una interpretación literal en cuanto a la aplicación del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 a los fines de determinar si corresponde aplicar la escala de deducción cuestionada al haber previsional, surge con claridad de la norma, la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. Si bien, en el caso de autos el ejecutante cumple con el primero de los requisitos, toda vez que obtuvo su jubilación por una ley anterior a la entrada en vigencia de la Ley 24.241, la quita no resulta aplicable por no cumplirse con el segundo requisito, ya que la ley 18.037 fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber menor al 82%, tope que continuó operativo en el inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463 por disposición del Dec. 1199/04. A mayor abundamiento, cabe señalar que lo antes dicho no se verá alterado aún en el caso que se hubiere declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 18.037. (En igual sentido, C.F.S.S., Sala I, en autos "Dorcazberro, Martha c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución previsional", exp. 34314/2001, exp. 34314/2001, sent. int. 72893, de fecha 10.09.08).
publicado en SAIJ: FA17310053
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: LUIS RENÉ HERRERO - NORA CARMEN DORADO 28/8/2017
Partiendo de una interpretación literal en cuanto a la aplicación del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 a los fines de determinar si corresponde aplicar la escala de deducción cuestionada al haber previsional, surge con claridad de la norma, la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. Si bien, en el caso de autos el ejecutante cumple con el primero de los requisitos, toda vez que obtuvo su jubilación por una ley anterior a la entrada en vigencia de la Ley 24.241, la quita no resulta aplicable por no cumplirse con el segundo requisito, ya que la ley 18.037 fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber menor al 82%, tope que continuó operativo en el inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463 por disposición del Dec. 1199/04. A mayor abundamiento, cabe señalar que lo antes dicho no se verá alterado aún en el caso que se hubiere declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 18.037. (En igual sentido, C.F.S.S., Sala I, en autos "Dorcazberro, Martha c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución previsional", exp. 34314/2001, exp. 34314/2001, sent. int. 72893, de fecha 10.09.08).
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publicado en SAIJ: FA17310053
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