#SeguridadSocial #Competencia por la materia, competencia previsional, haber jubilatorio, impuesto a las ganancias #Jurisprudencia #Fallo Robles Edith Dorotea c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: LUIS RENÉ HERRERO - NORA CARMEN DORADO 28/8/2017

No existe la menor duda de que la pretensión de la actora atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego la integridad de su haber previsional. Es que el vínculo que existe entre el derecho prestacional y su concreción económica deviene inescindible a la hora de establecer la competencia judicial frente a cualquier conflicto vinculado a esta última, toda vez que su dilucidación incidirá en forma directa sobre la sustancia del mencionado derecho prestacional en orden a su goce y/o ejercicio efectivo.

Habiéndose ordenado el reajuste del haber previsional del actor en base a los principios de proporcionalidad y sustitutividad que rigen en materia previsional; la afectación de estos principios como consecuencia de la quita en concepto de impuesto a las ganancias, obliga al Juez de la Seguridad Social a velar por la integridad del haber previsional en el marco de la competencia por razón de la materia que le asigna la ley (distinta de la competencia del juez tributario).

El principio de especialidad se constituye, de tal suerte, en la única matriz jurídica en la cual debe moldearse la decisión en todo tipo de conflictos de competencia por razón de la materia. Por lo tanto, es la Justicia de la Seguridad Social, la que debe conocer en el supuesto objeto de apelación (art.5 CPCCN) -en el caso de retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales-, criterio sostenido por este Tribunal en innumerables causas en las que se ha expedido al respecto; como recientemente en un expediente que se encontraba en etapa de ejecución de sentencia en los autos "Calderón, Carlos Héctor c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" Expte. 7473/2010, de fecha 12.06.17.







publicado en SAIJ: FA17310055



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