#SeguridadSocial #RegimenEspecial #Aeronavegantes Reajuste jubilatorio, adicionales de remuneración, carácter remuneratorio, piloto de aviación #Jurisprudencia #Fallo Geuna, Alberto Alfredo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO 18/8/2017
El análisis del carácter remunerativo o no de los conceptos (códigos 1415 (Adic. Fnc. Cte.), 1421 (Ad. Cat. Aeronave), 1452 (Comp. Des. Prof.), 2527 (Hs. Garant.), 4146 (Asignación Remuneración Fija Decreto 1295/05) pretendidos, deviene inoficioso, ya que al haberse aportado por el máximo legal, el cómputo de dichas sumas no resulta posible, más allá de su calificación. (En el caso, piloto de aeronave habiendo desarrollado tareas comprendidas en el decreto 4257/68 art 3° -Aeronavegantes-).
Resulta improcedente en esta instancia el tratamiento de la pretensión de aplicar el RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa "Elliff" -a la que remite el fallo apelado- para la actualización de las remuneraciones pues, por tratarse de una argumentación recién articulada en su expresión de agravios, no pasa de ser una reflexión tardía de la demandada que excede la competencia revisora de esta Alzada, dado que no fue articulada en la instancia de grado y sometida a decisión del juzgador, como debió haberlo sido en virtud del principio procesal de eventualidad, para el caso de ser derrotada en su oposición al progreso de la acción.
De acuerdo a la presunción consagrada en el art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, no es prudente realizar, en materia previsional, interpretaciones extensivas en perjuicio de los derechos de los beneficiarios.(doctor Pettigiani, sin disidencia)
publicado en SAIJ: FA17310041
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO 18/8/2017
El análisis del carácter remunerativo o no de los conceptos (códigos 1415 (Adic. Fnc. Cte.), 1421 (Ad. Cat. Aeronave), 1452 (Comp. Des. Prof.), 2527 (Hs. Garant.), 4146 (Asignación Remuneración Fija Decreto 1295/05) pretendidos, deviene inoficioso, ya que al haberse aportado por el máximo legal, el cómputo de dichas sumas no resulta posible, más allá de su calificación. (En el caso, piloto de aeronave habiendo desarrollado tareas comprendidas en el decreto 4257/68 art 3° -Aeronavegantes-).
Resulta improcedente en esta instancia el tratamiento de la pretensión de aplicar el RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa "Elliff" -a la que remite el fallo apelado- para la actualización de las remuneraciones pues, por tratarse de una argumentación recién articulada en su expresión de agravios, no pasa de ser una reflexión tardía de la demandada que excede la competencia revisora de esta Alzada, dado que no fue articulada en la instancia de grado y sometida a decisión del juzgador, como debió haberlo sido en virtud del principio procesal de eventualidad, para el caso de ser derrotada en su oposición al progreso de la acción.
De acuerdo a la presunción consagrada en el art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, no es prudente realizar, en materia previsional, interpretaciones extensivas en perjuicio de los derechos de los beneficiarios.(doctor Pettigiani, sin disidencia)
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publicado en SAIJ: FA17310041
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