#SeguridadSocial #Censo de beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas #Normativa #DECRETO 406/2017

#SeguridadSocial #Censo de beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas #Normativa #DECRETO 406/2017

Visto

Visto el Expediente N° 2742-D-2017-20108, en el cual se tramita la realización del Censo de beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8394; y

Considerando

Que el mismo tiene por objeto centralizar la información respecto de los Veteranos de Malvinas;

Que la citada ley estableció que el mencionado Censo deberá ser efectuado por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que por Decreto Nº 525/14 se dispuso su realización entre el 01 de abril y el 31 de mayo 2014;

Que el mismo no fue completado, por lo que se requiere su nueva realización a los efectos de permitir planificar y ejecutar políticas específicas para el sector.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:


Artículo 1º - Dispóngase la realización del Censo de los ex combatientes de la Guerra de Malvinas reconocidos mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina que residan en la Provincia de Mendoza, a realizarse en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º - Los ex combatientes en forma personal, sus tutores y/o apoderados al efecto, deberán concurrir ante la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza correspondiente a su domicilio entre el 01 de mayo y el 30 de junio de 2017.

Artículo 3º - Quienes concurran a censarse deberán proceder al llenado de la Planilla Anexa I aprobada por Decreto Nº 525/14

Artículo 4º - El Censo tendrá carácter obligatorio, no pudiendo gozar de futuros beneficios dispuestos por el Poder Ejecutivo aquellos ex combatientes que no se hallen censados.

Artículo 5º - El procesamiento de los datos obtenidos con el Censo previsto en el artículo 1 del presente decreto será efectuado por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, quien llevará un Registro de Excombatientes de la Guerra Malvinas y de Beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas.

Artículo 6º - Instrúyase a la Subsecretaría de Comunicación Social, Prensa y Protocolo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a realizar una amplia difusión a través de los medios de comunicación correspondientes de lo dispuesto en el artículo 1 del presente de decreto.

Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Firmantes

ALFREDO V. CORNEJO - DALMIRO GARAY CUEL











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