#SeguridadSocial #Despido, jubilados #Jurisprudencia #Fallo García Juan Bautista c/ Procamet SA s/ despido

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SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: González-Maza 30/5/207

El pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del art. 252 L.C.T., porque lo determinante es identificar si existió o no un corte en la relación laboral que unió a las partes desde lo normativo, y ello se verifica con la concesión del beneficio en tanto en ese momento se cristaliza el derecho aplicable para su otorgamiento, por lo que, pese a la existencia de una continuidad laboral, en los casos en que el trabajador se jubila sólo corresponde computar el tiempo de servicios que no se "patrimonializó" al concederse el beneficio previsional.
Y en el caso, no existe constancia de que el trabajador hubiera comunicado a su empleadora haberse jubilado, pero dicha circunstancia no es suficiente para soslayar la doctrina sentada en el mencionado plenario, máxime cuando tampoco se advierte debidamente demostrada la fecha en la que la demandada habría tomado conocimiento de la jubilación del actor. Resultando evidente que la jubilación del actor se produjo el 2/5/2003, no cabe sino hacer aplicación de la doctrina plenaria Nº 321 sentada en la causa "Couto de Capa, Irene Marta c/Areva SA s/ley 14.546".







Id SAIJ: FA17040042




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