#SeguridadSocial #Jubilaciones, bienes inembargables #Jurisprudencia #Fallo BANCO DE SAN JUAN S.A. c/ Agüero Pedro Alejandro s/ Ejecutivo
SENTENCIA:Nro. Interno: 22.372, Tribunal origen: Quinto Juzgado Civil, Libro de Autos Tomo I, Folios 56/58., CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN, Sala 02, Magistrados: Otiñano, Oscar Roberto Pagés LLoveras, Roberto M. 21/3/2017
Se debe admitir que la expresión literal de la norma "prima facie" consagra la inembargabilidad completa de las prestaciones previsionales, las cuales quedarían excluidas en forma absoluta de los derechos de agresión patrimonial de los acreedores, con abstracción del monto al que ellas pudieran ascender.
Es que la exclusión del haber previsional de tal poder de agresión patrimonial debe estimarse razonable y justa cuando se trata de evitar la indigencia del deudor asegurándole la percepción de las sumas de dinero mínimas necesarias al efecto, pero a la inversa devendría igual de irrazonable y arbitraria cuando la postergación de los legítimos derechos de los acreedores se hiciera en beneficio sólo de la mayor comodidad del obligado; situación en la cual la protección del jubilado se convertiría en excesiva y abusiva y se traduciría en una vulneración inaceptable -y por tanto inconstitucional- de los legítimos derechos de los acreedores, lo cual no ocurre en este caso.
Id SAIJ: FA17280012
SENTENCIA:Nro. Interno: 22.372, Tribunal origen: Quinto Juzgado Civil, Libro de Autos Tomo I, Folios 56/58., CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN, Sala 02, Magistrados: Otiñano, Oscar Roberto Pagés LLoveras, Roberto M. 21/3/2017
Se debe admitir que la expresión literal de la norma "prima facie" consagra la inembargabilidad completa de las prestaciones previsionales, las cuales quedarían excluidas en forma absoluta de los derechos de agresión patrimonial de los acreedores, con abstracción del monto al que ellas pudieran ascender.
Es que la exclusión del haber previsional de tal poder de agresión patrimonial debe estimarse razonable y justa cuando se trata de evitar la indigencia del deudor asegurándole la percepción de las sumas de dinero mínimas necesarias al efecto, pero a la inversa devendría igual de irrazonable y arbitraria cuando la postergación de los legítimos derechos de los acreedores se hiciera en beneficio sólo de la mayor comodidad del obligado; situación en la cual la protección del jubilado se convertiría en excesiva y abusiva y se traduciría en una vulneración inaceptable -y por tanto inconstitucional- de los legítimos derechos de los acreedores, lo cual no ocurre en este caso.
Jurisprudencia 2017- BANCO ... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA17280012
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