#SeguridadSocial #Jubilaciones, funcionarios judiciales, jefe de despacho judicial, derechos adquiridos #Jurisprudencia #Fallo Rasso Maria del Carmen y otro c/ A.N.Se.S. s/ Prestaciones varias

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO - MARTIN LACLAU
26/6/2017

Habiendo sido denegado el beneficio jubilatorio solicitado por la ley 24.018 alegando su condición de jefe de despacho de primera, no se puede invocar la afectación de un derecho "previsional" adquirido siendo que se trata -en el caso- de un empleado en actividad del Poder Judicial en "expectativa" de jubilarse, situación que no se ve alterada por la aceptación de su renuncia condicionada por la Cámara respectiva a los fines de iniciar su trámite jubilatorio. Máxime si se tiene en cuenta que no ha alegado ni probado oposición alguna al reembolso de las sumas retenidas en demasía dispuesto por el Superior, de manera que le fue reintegrado el aporte adicional exigido por el régimen especial cuyo amparo pretende. Sumado, a que no ha mediado renuncia definitiva al cargo, ni que aquella hubiere sido presentada ante la Cámara del fuero que ejerce la superintendencia del mismo quien es la autoridad que debe aceptarla.





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Id SAIJ: FA17310059



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