#Jurisprudencia #Impuesto al valor agregado. Operaciones no alcanzadas. Cobro de expensas en una “urbanización residencial especial” (URE) o barrio cerrado.#Normativa #RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 107/19

#Jurisprudencia #Impuesto al valor agregado. Operaciones no alcanzadas. Cobro de expensas en una “urbanización residencial especial” (URE) o barrio cerrado.#Normativa #RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 107/19

RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 107/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
Fuente: página web A.F.I.P.
Impuesto al valor agregado. Operaciones no alcanzadas. Cobro de expensas en una “urbanización residencial especial” (URE) o barrio cerrado.

I. Se consulto el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a las cobranzas que en concepto de expensas percibe la rubrada, de los propietarios del barrio cerrado que representa.

II. Se concluyo que las expensas cobradas por la sociedad consultante a los vecinos que la integran no resultaran alcanzadas por el impuesto al valor agregado en la medida en que los importes respectivos solamente incluyan conceptos que representen el reintegro de gastos comunes inherentes al barrio cerrado, que proporcionalmente le corresponde afrontar a cada propietario.

Por el contrario, no resultan incluidos en dicho tratamiento los ingresos que eventualmente pudiera llegar a recaudar por servicios específicos brindados por la consultante en forma directa a los propietarios que los soliciten, ni por los honorarios de la gestion de administración si los hubiera, dada que ambos constituyen el precio de prestaciones gravadas.












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