#Jurisprudencia #Impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Exenciones. Administración de terminales de cajeros automáticos propios. Actividad exclusiva. #RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 109/19 27/12/2019


#Jurisprudencia #Impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Exenciones. Administración de terminales de cajeros automáticos propios. Actividad exclusiva.  #RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 109/19 27/12/2019


I. La sociedad del asunto consultó el tratamiento en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias –Ley 25.413 y sus modificaciones– que corresponde dispensar a la nueva actividad que proyecta implementar, adicionada al transporte de caudales que realiza, consistente en la administración de terminales de cajeros automáticos propios.

II. Atento a que la exención establecida para las administradoras de cajeros automáticos está fundada en que hagan esa actividad exclusivamente, y habida cuenta de que la consultante adiciona dicha tarea a la de transporte de ..., se advierte que ésta no será su actividad exclusiva; por ello al no cumplir con el requisito de especificidad que la norma impone, se concluyó que no le resulta de aplicación la exención contemplada en el inc. m) del art. 10 del anexo del Dto. 380/01 y sus modificaciones.






Publicado en 





Solicite asesoramiento, haciendo click 👇 en nuestros canales de comunicación:

                

No hay comentarios:

Publicar un comentario