#Procedimiento Tributario CABA #Plazos procedimentales. No se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre el 20 y 27/7/20, ambas fechas inclusive. #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 217/20 (G.C.B.A.)

#Procedimiento Tributario CABA #Plazos procedimentales. No se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre el 20 y 27/7/20, ambas fechas inclusive. #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 217/20 (G.C.B.A.)


Buenos Aires, 20 de julio de 2020
B.O.: 21/7/20 (C.A.B.A.)
Vigencia: 20/7/20
Ciudad de Buenos Aires. Coronavirus (COVID-19). Plazos procedimentales. No se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre el 20 y 27/7/20, ambas fechas inclusive.

Art. 1 – Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 20 de julio y 27 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.

Art. 2 – Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Tít. IX de la Ley nacional 27.430.

Art. 3 – Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley nacional 24.522 y sus modificatorias.

Art. 4 – La presente resolución regirá a partir del día 20 de julio de 2020.

Art. 5 – De forma.












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