#Procedimiento Tributario PCIA BS AS Régimen para la regularización de las deudas provenientes de los impuestos inmobiliarios básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos. Res. Norm. A.R.B.A. 6/16 y 8/20. Se porroga el plazo para el pago de anticipos. #Normativa #RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 46/20 (P.B.A.)
La Plata, 16 de julio de 2020
B.O.: 21/7/20 (P.B.A.)
Vigencia: 10/8/20
Provincia de Buenos Aires. Régimen para la regularización de las deudas provenientes de los impuestos inmobiliarios básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos. Res. Norm. A.R.B.A. 6/16 y 8/20. Se porroga el plazo para el pago de anticipos.
Art. 1 – Prorrogar hasta el día 13 de octubre de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuyos vencimientos operen durante el mes de agosto del corriente año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Res. Norm. A.R.B.A. 6/16 y modificatorias, 8/20 y modificatorias y del art. 108 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–.
El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 –o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil– del segundo mes siguiente a aquél en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, de conformidad con la Res. Norm. A.R.B.A. 32/20.
Art. 2 – Disponer, con relación a los planes de pago establecidos en el marco de las Res. Norm. A.R.B.A. 6/16 y modificatorias, 8/20 y modificatorias, y el art. 108 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–, que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 13 de octubre de 2020, inclusive. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de noviembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.
Art. 3 – Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro a adoptar las medidas necesarias y efectuar las adecuaciones pertinentes a fin de materializar lo dispuesto en esta resolución respecto de los contribuyentes o responsables que hayan optado por el sistema de pago mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de los anticipos o cuotas comprendidos en los artículos anteriores con vencimiento en el mes de agosto y setiembre.
Art. 4 – Disponer que lo establecido en esta resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, conforme lo dispuesto en el Cap. V de la Res. Norm. A.R.B.A. 6/16 y modificatorias, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.
Art. 5 – La presente resolución comenzará a regir a partir del 10 de agosto de 2020, inclusive.
Art. 6 – De forma.

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