#SeguridadSocial #feria fiscal extraordinario entre 18 de julio y 2 de agosto de 2020 #Normativa #Resolución General AFIP N° 4766/2020
Fijación de nuevo período de feria fiscal extraordinario – Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social – Norma complementaria de la res. gral. 1983/2005 (A.F.I.P.).
Se fija, entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983/2005 (A.F.I.P.).
Rg 4766-2020 Procedimiento Feria Fiscal by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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