#Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de percepción. Procedimiento de selección de declaración e ingreso de los importes percibidos. Opción por lo devengado. Modalidad vía web. Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04. Su modificación. #Normativa #RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 45/20 (P.B.A.)

#Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de percepción. Procedimiento de selección de declaración e ingreso de los importes percibidos. Opción por lo devengado. Modalidad vía web. Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04. Su modificación. #Normativa #RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 45/20 (P.B.A.)


RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 45/20 (P.B.A.)
La Plata, 16 de julio de 2020
B.O.: 17/7/20 (P.B.A.)
Vigencia: 1/8/20
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de percepción. Procedimiento de selección de declaración e ingreso de los importes percibidos. Opción por lo devengado. Modalidad vía web. Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04. Su modificación.

Art. 1 – Sustituir el art. 346 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04, modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“Artículo 346 – Sin perjuicio de lo establecido en el art. 326, el agente de percepción podrá optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado, el que se definirá de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 201 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011 y modificatorias)–.

En este caso, las percepciones deberán ingresarse en un único pago, en el mes calendario siguiente, y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la autoridad de aplicación.

Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultará de aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el agente de percepción en el momento de inscribirse en tal carácter, de acuerdo con lo previsto en la Res. Norm. A.R.B.A. 53/10 y modificatoria.

El criterio seleccionado podrá ser variado hasta una vez por año calendario, observando el procedimiento previsto en la resolución normativa citada en el párrafo anterior para la comunicación de modificación de datos. La solicitud de cambio de criterio podrá realizarse dentro de los primeros quince días de cada mes y operará a partir del día 1 del mes siguiente.

Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo devengado, el agente deberá ingresar conjuntamente con las operaciones a declarar en la última declaración jurada por el método percibido, aquéllas que se hallaren pendientes de cancelación al último día del mes en el que se solicitara el cambio de criterio”.

Art. 2 – La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2020, inclusive.

Art. 3 – De forma.












Solicite asesoramiento, haciendo click 👇 en nuestros canales de comunicación:

                

No hay comentarios:

Publicar un comentario