Provincia de Buenos Aires. Fiscalizaciones individualizadas. Habilitación en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico. Requerimientos. #Normativa #RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 43/20 (P.B.A.)
RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 43/20 (P.B.A.)
La Plata, 15 de julio de 2020
B.O.: 17/7/20 (P.B.A.)
Vigencia: 17/7/20
Provincia de Buenos Aires. Fiscalizaciones individualizadas. Habilitación en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico. Requerimientos.
Art. 1 – Establecer que los requerimientos que realice esta Agencia de Recaudación en el marco de fiscalizaciones individualizadas, podrán ser efectuados en forma digital, a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del art. 34 del Código Fiscal - Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias.
Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior resultará aplicable a los procedimientos mencionados, en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden de fiscalización (F. R-269) y hasta la notificación de la liquidación de diferencias que prevé el art. 48 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–.
Art. 3 – A fin de realizar los requerimientos mencionados, esta Agencia de Recaudación utilizará los formularios electrónicos correspondientes, cuyos modelos integran el Anexo I y II de la presente.
Art. 4 – Los requerimientos que realice esta Agencia de Recaudación de acuerdo con lo previsto en la presente estarán disponibles en el domicilio fiscal electrónico de los sujetos obligados, a los cuales deberán acceder con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave de Identificación Tributaria (C.IT.) –o aquélla que en el futuro la sustituya–, conforme lo previsto en la Res. Norm. A.R.B.A. 7/14 y modificatorias.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, esta autoridad de aplicación remitirá un aviso informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico vinculada al domicilio fiscal electrónico.
No obstante ello, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los términos del art. 5 de la Res. Norm. A.R.B.A. 7/14 y modificatorias con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico.
Cada requerimiento tendrá un número de identificación que será informado por el sistema, el que también indicará el expediente administrativo de fiscalización al cual corresponde.
Cada requerimiento contendrá un enlace único al que deberá acceder el interesado, para formalizar su contestación.
Art. 5 – Para contestar el requerimiento formulado, el sujeto obligado deberá adjuntar hasta un archivo digital por cada ítem del requerimiento, en formato ZIP o RAR, con la información o documentación solicitada.
El sistema informará, en cada caso, los recaudos que deberán contemplarse para adjuntar los archivos digitales.
En caso de adjuntarse más de un archivo respecto de un mismo ítem del requerimiento, sólo se considerará válido el último que se hubiera adjuntado.
Art. 6 – El requerimiento se considerará notificado en la fecha que corresponda, conforme lo previsto en el art. 5 de la Res. Norm. A.R.B.A. 7/14 y modificatorias.
Art. 7 – El sistema estará habilitado para que el sujeto obligado remita los archivos digitales para cada uno de los ítems del requerimiento hasta la hora 24:00 del día en el que opera el vencimiento para ello.
Art. 8 – El sujeto obligado podrá solicitar, por única vez y de manera justificada, el otorgamiento de una prórroga para el cumplimiento del requerimiento y con relación a uno o varios de los ítems objeto del mismo.
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Agencia en el domicilio fiscal electrónico del requerido, en cuyo caso el nuevo plazo ampliado para el cumplimiento comenzará a correr a partir del día siguiente al de su notificación.
Art. 9 – Contestado el requerimiento en la forma prevista, el sistema registrará la novedad, que podrá ser visualizada por pantalla, la cual podrá el presentante imprimir para su constancia.
Art. 10 – El sujeto obligado podrá, en cualquier momento, acceder a su domicilio fiscal electrónico y consultar todos los requerimientos que le hayan sido cursados, juntamente con su estado.
Art. 11 – Aprobar los modelos de F. de “Requerimiento de tercero” y “Acta de requerimiento de información R-054” como Anexo I y II, respectivamente, como parte integrante de la presente resolución normativa.
Art. 12 – La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13 – De forma.

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