#Régimen especial de compensación. Venta de bienes de primera necesidad. Impuesto al valor agregado. Información a suministrar en las declaraciones juradas. Dto. 418/20. Sujetos alcanzados. #Normativa #RESOLUCION M.D.P. 360/20
RESOLUCION M.D.P. 360/20
Buenos Aires, 16 de julio de 2020
B.O.: 18/7/20
Vigencia: 18/7/20
Régimen especial de compensación. Venta de bienes de primera necesidad. Impuesto al valor agregado. Información a suministrar en las declaraciones juradas. Dto. 418/20. Sujetos alcanzados.
VISTO: el Expte. EX-2020-43124618-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. por Dto. 438/92) y sus modificaciones, la Ley 27.519, el Dto. 418, de fecha 29 de abril de 2020, y la Dec. Adm. J.G.M. 1.142, de fecha 26 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27.519 se prorrogó, hasta el día 31 de diciembre de 2022, la emergencia alimentaria nacional y se estableció que concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina.
Que, en ese contexto, por el Dto. 418, de fecha 29 de abril de 2020, se estableció un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población.
Que el citado decreto instruye a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo a establecer las formas, plazos y condiciones para que los sujetos alcanzados por dicho régimen acrediten las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo.
Que mediante la Dec. Adm. J.G.M. 1.142, de fecha 26 de junio de 2020, se modificaron las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Dto. 418/20.
Que por la presente medida corresponde establecer quiénes son los sujetos alcanzados por el régimen especial de compensación referido.
Que, asimismo, se considera conveniente encomendar a la Secretaría de Comercio Interior, la implementación del mentado régimen, pudiendo determinar el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos correspondientes a las compensaciones derivadas del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. por Dto. 438/92) y sus modificaciones, y el Dto. 418/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
Art. 1 – Establécese que se considerarán alcanzados por el art. 2 del Dto. 418, de fecha 29 de abril de 2020, aquellos sujetos que revistan, frente al impuesto al valor agregado, la condición de responsables inscriptos y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado mediante la Res. Gral. A.F.I.P. 3.537, de fecha 30 de octubre de 2013, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio De Economía Y Finanzas Públicas, o aquélla que en el futuro la remplace, que a continuación se detallan:
| Detalle de actividad | CLAE |
| Venta al por menor en hipermercados | 471110 |
| Venta al por menor en supermercados | 471120 |
| Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta) | 471130 |
| Venta al por menor de productos lácteos | 472111 |
Exclusivamente por las operaciones de venta de aquellos alimentos lácteos definidos en los arts. 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional, perfeccionadas a partir del día 1 de enero de 2020 y hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, o de los alimentos lácteos que en el futuro determine la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Art. 2 – Encomiéndase a la Secretaría de Comercio Interior la implementación del régimen especial de compensación, creado por el Dto. 418, de fecha 29 de abril de 2020, la cual podrá determinar el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos correspondientes a las compensaciones derivadas del mismo.
Art. 3 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.

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