#Régimen especial de compensación. Venta de bienes de primera necesidad. Impuesto al valor agregado. Sujetos alcanzados. Información a suministrar en las declaraciones juradas. Dto. 418/20 y Res. M.D.P. 360/20. Requisitos a cumplimentar. #Normativa #RESOLUCION S.C.I. 220/20
RESOLUCION S.C.I. 220/20
Buenos Aires, 20 de julio de 2020
B.O.: 21/7/20
Vigencia: 21/7/20
Régimen especial de compensación. Venta de bienes de primera necesidad. Impuesto al valor agregado. Sujetos alcanzados. Información a suministrar en las declaraciones juradas. Dto. 418/20 y Res. M.D.P. 360/20. Requisitos a cumplimentar.
Art. 1 – Establécese que los sujetos beneficiarios definidos por la Res. M.D.P. 360, de fecha 16 de julio de 2020, a los fines de percibir la compensación especial prevista en el Dto. 418, de fecha 29 de abril de 2020, y sin perjuicio de las presentaciones a realizar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía conforme la normativa vigente, deberán remitir a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
b) Comprobante de número de cuenta y Constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con la correspondiente certificación bancaria.
c) Los sujetos que no se encuentren alcanzados por el deber de información previsto en el art. 4 de la Res. S.Com. 12, de fecha 12 de febrero de 2016, de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, deberán acompañar una declaración jurada certificada por contador público debidamente matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que incluya el detalle de los precios de venta promedio mensual a consumidores finales de los alimentos lácteos incluidos en el art. 1 del Dto. 418/20.
En caso de que los beneficiarios informen un incremento en los precios de venta de los productos lácteos individualizados en el inciso anterior, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite el correspondiente aumento en el precio de adquisición de tales productos. La Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno verificará la documentación respaldatoria remitida a los efectos de la percepción de la compensación especial por los beneficiarios, pudiendo requerir las aclaraciones correspondientes al solicitante.
Art. 2 – Al momento en que sea provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información establecida por dicho organismo a los efectos de acreditar las operaciones de venta alcanzadas por la compensación especial conforme con los arts. 1 y 2 del Dto. 418/20, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno notificará a los beneficiarios para que, en el plazo máximo de diez días hábiles administrativos remitan la documentación prevista en el art. 1 de la presente medida, por el período comprendido entre los meses de enero a junio del corriente, ambos inclusive; siendo la presentación de la misma condición necesaria pero no suficiente para el otorgamiento del presente beneficio.
Art. 3 – Encomiéndase a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno el análisis de la documentación aportada por los sujetos alcanzados con más la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de determinar el monto del beneficio correspondiente a cada requirente.
Art. 4 – Habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida, la Secretaría de Comercio Interior emitirá el correspondiente acto administrativo que autorice el otorgamiento de la compensación especial para cada uno de los beneficiarios.
Art. 5 – Una vez firme y consentido el acto administrativo previsto en el artículo precedente, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo acreditará el beneficio en la cuenta bancaria de cada uno de los beneficiarios, de acuerdo al comprobante denunciado en los términos del inc. b) del art. 1 de la presente resolución.
Art. 6 – El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - Ministerio de Desarrollo Productivo, Programa 28, Actividad 1, inc. 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 9.
Art. 7 – La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – De forma.

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