#SeguridadSocial #Pensión. #Jurisprudencia #Fallo “Carnevale, Norma Noemí c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 80576/17 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 18/6/20 Separación de hecho. Derecho de la viuda si no se prueba su culpabilidad
1. El art. 53 de la ley 24.241, no sujeta a ninguna condición de satisfacción el acceso a la prestación por viudez que otorga, bastando simplemente con acreditar mediante la documentación correspondiente el vínculo que se invoca, que la separación personal o de hecho no altera ni disuelve. Es por ello, que el rechazo no puede fundarse en la circunstancia de la falta de prueba de la dependencia económica entre los cónyuges, ni exigirse que hubiera existido petición de alimentos, desde que tal facultad les compete exclusivamente y no ejercerla, de ningún modo puede ser tenida como una renuncia, pues el matrimonio que los unía mantenía intacto el derecho a reclamarlos.
2. La recta interpretación de lo dispuesto en la norma citada impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, en tanto que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse.
3. La separación de hecho, por si sola, no perjudica el derecho a pensión, ya que es condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite", (C.S., julio 30-1974 “Cordero de Giménez, Viola).
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