#SeguridadSocial #Contribuciones Patronales al SIPA

#SeguridadSocial #Contribuciones Patronales al SIPA #Normativa ##RESOLUCIÓN GENERAL 4871/2020 (A.F.I.P.)
Beneficio de reducción y postergación  para el período devengado Noviembre 2020



Contribuciones SIPA: Reducción y postergación de pago noviembre de 2020.

AFIP reglamenta el beneficio de reducción del 95% y la postergación de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado noviembre 2020.

 

Beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 5% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado noviembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

 

Beneficio de postergación del vencimiento de pago de Contribuciones Patronales al SIPA

Los sujetos cuya actividad principal catalogadas como no críticas o pertenecientes al sector salud, que cumplan con los requisitos para gozar del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado noviembre de 2020, deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

 

TERMINACIÓN CUIT FECHA

0, 1, 2 y 3     10/02/2021

4, 5 y 6         11/02/2021

7, 8 y 9         12/02/2021

 

Además, aquellos sujetos que hayan optado por el “Programa REPRO II” gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 2086/20.

Los sujetos enunciados en el punto anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado noviembre de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Nota completa en 👉 http://www.triviasp.com.ar/noticia/1104

Para más información no dudes en contactarte vía mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  






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