#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo "Anselmi y Cía. SRL c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -DGI- s/ impugnación de deuda" - 17/12/2020 SENTENCIA ARBITRARIA. # integración del depósito previo - unidad lógica jurídica de una sentencia

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo  "Anselmi y Cía. SRL c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -DGI- s/ impugnación de deuda" - 17/12/2020 SENTENCIA ARBITRARIA. # integración del depósito previo - unidad lógica jurídica de una sentencia

La CSJN dejó sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación deducido contra una resolución de la AFIP por falta de integración del depósito previo.  
 
 Se deja sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación deducido contra una resolución de la AFIP por falta de integración del depósito previo. Inexistencia de mayoría real de los integrantes del tribunal a quo. Alzada que resolvió declarar desierto el recurso sobre la base de la coincidencia de dos votos que tienen fundamentos distintos. Se declara procedente la queja. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisibilidad. 

Si bien las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados son ajenas a la vía extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte entienda en el remedio federal cuando no ha existido mayoría real de los integrantes del tribunal a quo que sustente la decisión motivo de agravio.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió declarar desierto el recurso sobre la base de la coincidencia de dos votos que tienen fundamentos distintos –uno sostiene que el recurrente no acreditó su imposibilidad manifiesta de pago y el otro, en cambio, opina que el seguro de caución acompañado es inválido-. En tales condiciones, la sentencia apelada resulta nula, pues es una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta.

No corresponde hacer lugar al pedido  de la recurrente, quien pretende  una declaración de la  Corte sobre cada una de las dos cuestiones que respaldan a cada uno de los dos votos que concluyeron en el rechazo del recurso de apelación, pues escoger en esta instancia cualquiera de los dos fundamentos de los votos individuales que confluyeron en la decisión, para ejercer el control de constitucionalidad, importaría atribuir a la decisión de la alzada un fundamento que ella, como tal, no tiene.



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