#SeguridadSocial #JUBILACIONES E IMPUESTO A LAS GANANCIAS #PERSONAL MILITAR #Jurisprudencia #Fallo "Longar, Luis Antonio y otros c/EN - AFIP s/Dirección General Impositiva" - CNACAF - 22/12/2020 Fallo confirma la sentencia de grado que admitió la acción intentada por personal militar en pasividad.
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90, de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. Orden al Fisco Nacional de que no descontara suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de la prestación previsional de los reclamantes. Se limita el reintegro a los descuentos efectuados en los haberes de los accionantes desde la fecha de inicio de esta acción. TASA DE INTERÉS. Resolución del Ministerio de Hacienda 598/2019.
Fallo confirma la sentencia de grado que admitió la acción intentada por personal militar en pasividad.
Si la accionada consintió el trámite sumarísimo, corresponde rechazar la excepción de incompetencia planteada, por cuanto ha de estarse a las previsiones del artículo 498 del CPCCN, según el cual, no resultan admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento (conf. esp. su inciso segundo), entre las que ha de considerarse incluida la incompetencia.
Las manifestaciones introducidas por el Fisco Nacional, vinculadas a la existencia de otra vía alternativa (prevista por la Ley 11.683 -que requiere el reclamo previo del contribuyente ante la AFIP y que prevé el posterior procedimiento descripto en dicha norma-) que excluiría la pertinencia de la elegida, no forman obstáculo a la procedencia de esta acción, desde que ella no resulta una vía idónea para tratar la petición de los accionantes, en tanto esta involucra el planteo de inconstitucionalidad de las normas legales por las cuales se aplicara sobre sus haberes previsionales el Impuesto a las Ganancias, lo que, evidentemente, descarta la posibilidad de que el reclamo pueda ser tratado por la Administración en su propia sede.
Si bien en el caso de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”), la accionante, que contaba con 79 años de edad, padecía una enfermedad y se practicaban sobre sus haberes de retiro las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias , lo cierto es que el Alto Tribunal, en sus sentencias posteriores, ha seguido la doctrina sentada en dicho precedente, con independencia de la situación particular de cada demandante.
En el fallo García María Isabel el Alto Tribunal no afirma que los beneficios previsionales no deban tributar impuesto a las ganancias, o que se produzca una doble imposición. El precedente parece aceptar la tributación por parte de esos sectores, pero llama al legislador a adoptar una regulación diferenciada, que tome particularmente en cuenta los riesgos de ancianidad y de discapacidad, contingencias frecuentes en quienes perciben ese tipo de prestaciones.
El criterio del Alto Tribunal no se asienta en consideraciones teóricas, sino en la condición de vulnerabilidad en que concretamente se encuentran las personas de edad avanzada, lo cual hace necesario que el legislador -en caso de decidir que tales sectores tributen sobre sus prestaciones de la seguridad social-, regule de manera diferenciada tales supuestos.
La legislación tributaria impugnada (arts. 23, inc. c) , 79, inc. c), 81 y 90 , de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430) no satisface esa condición, en tanto iguala a todos los titulares de beneficios previsionales, tomando como único criterio su capacidad contributiva. Dicho parámetro es insuficiente, porque no toma en cuenta los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, con arreglo a los cuales debe juzgarse la legislación tributaria.
7. El reintegro de las sumas descontadas, en la medida en que el pedido se sustentó en normas declaradas inconstitucionales, debe limitarse a partir del momento en que los accionantes plantearon dicha inconstitucionalidad – fecha de inicio de la acción- , ello sin perjuicio del derecho que pudiere asistirles de reclamar el reintegro de sumas retenidas con anterioridad, pretensión que deberán articular por la vía y forma que corresponda.
8. Los montos, retenidos por aplicación de las normas descalificadas, devengarán intereses hasta su efectivo pago conforme la tasa de interés prevista en la resolución del Ministerio de Hacienda 598/2019 dado que los actores no introdujeron un planteo de inconstitucionalidad adecuadamente fundado contra la aplicación de las normas que específicamente regulan la materia.
Jurisprudencia 2020 - Fallo Longar, Luis Antonio y Otros c en - AFIP by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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