#TASASMUNICIPALES. JUICIO DE APREMIO.#Jurisprudencia #Fallo “Municipalidad de Junín c/ Akapol S.A. s/ apremio” – CSJN – 22/12/2020#

#TASASMUNICIPALES. JUICIO DE #APREMIO #Jurisprudencia #Fallo “Municipalidad de Junín c/ Akapol S.A. s/ apremio” – CSJN – 22/12/2020#

La CSJN, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, consideró que es procedente -en forma excepcional- la vía extraordinaria cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario implicaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.
Se revoca la sentencia apelada. Ausencia de tratamiento de los agravios relativos a la falta de publicación oficial válida de la ordenanza que establece el tributo reclamado. Arts. 4, 17, 52, 75, incs. 10 y 2, de la Constitución Nacional. Principio de reserva de ley. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisibilidad. DISIDENCIA: Se desestima la queja. Recursos locales. Consideración que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se encuentra fuera de la competencia revisora de la CSJN.

Municipalidad de Junín c/ Akapol S.A. s/ apremio [Necesaria intervención del superior tribunal provincial en presencia de cuestión federal - Juicio de apremio iniciado por la municipalidad contra una empresa por los montos devengados en concepto de tasa municipal - Rechazo de los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad por parte del superior tribunal local - Admisibilidad excepcional de la procedencia del recurso extraordinario en los juicios ejecutivos cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible - Lo contrario implicaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales - Omisión de ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito - Falta de tratamiento de los agravios de índole federal oportunamente introducidos por el recurrente fundados en la falta de publicación oficial válida de la ordenanza que establece el tributo - Principio de reserva de ley - La intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución Nacional - Se revoca la sentencia apelada - Disidencia del juez Rosenkrantz: las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal - Decisión que cuenta con fundamentos de orden procesal suficientes, que la sostienen como acto jurisdiccional válido]

Jurispridencia 2020 - TASAS MUNICIPALES APREMIO Fallo “Municipalidad de Junín c Akapol S.a. s Apremio by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



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