#SeguridadSocial #Normativa #CIRCULAR DP Nº 06/21 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RESOLUCION ANSES 48/2021 - REGIMEN GENERAL - MENSUAL MARZO/2021 - 01/03/2021

En atención a lo estipulado por la Resolución ANSES Nº 48/2021 y ANSES Nº 52/2021, se brindan las pautas generales para impactar la Movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarias y beneficiarios a partir del mensual 03/2021.
El incremento otorgado es equivalente al 8,07% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 02/2021 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 03/2021.
El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2021, es de$ 20.571,44.
Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 138.426,37. El cual surge de aplicar el porcentaje del 8,07% al haber tope vigente a 02/2021.
Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS Nº 06/2009.
El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2021 es de$ 9.410,50.
Téngase presente que si hablamos de Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
La Base Imponible Mínima se establece en$ 6.928,46 y la Base Imponible Máxima en $ 225.171,69.
Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 8,07%.

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