#SeguridadSocial #Normativa #CIRCULAR DP Nº 07/21 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES - MENSUAL MARZO/2021 - 01/03/2021

En atención a la Nota NO-2021-077390960-APN-SSS#MT, se comunica que, a partir de marzo de 2021, el indice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 10,37%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.
Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2021, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).
Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero de 2021 el concepto 006- 022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.

Dp 07-21 Movilidad Para Jubilaciones y Pensiones - Docentes - Mensual Marzo -2021 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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