#SeguridadSocial #Obra Social #Sistema previsional, interpretación de la ley #Jurisprudencia #Fallo Y., G. N. c/ Obra Social de la Policía Federal s/ inc. apelación 04/03/2021
SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- Magistrados: Rosenkrantz (según su voto) - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
Las disposiciones del decreto reglamentario 1866/1983 que regulan lo atinente a la obra social expresan, como uno de sus principales objetivos, el de garantizar el bienestar moral y material de los familiares de los integrantes de la fuerza - Policía Federal - y bajo ese prisma, frente a la falta de un precepto que contemple de manera expresa la re afiliación voluntaria a la obra social demandada del pensionista, con motivo de una exoneración, debe estarse a la solución que propicie el cumplimiento efectivo de la finalidad tuitiva que las normas consagran. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -
No existen óbices que impidan la afiliación voluntaria a la Obra Social de la Policía Federal demandada, pues si a los efectos de garantizar la pensión a los derechohabientes del exonerado el decreto reglamentario 1866/1983 equipara a este último con el personal fallecido (art. 525, párrafo segundo), es razonable extender esa misma solución para conceder la afiliación pretendida, en tanto fue requerida por un pensionista que obtuvo ese beneficio previsional a partir de una equivalencia entre situaciones que la propia norma establece. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -
Es procedente la afiliación voluntaria a la Obra Social de la Policía Federal demandada, sin que obste a ello el hecho de que el decreto reglamentario 1866/1983 disponga que los afiliados obligatorios cesarán por exoneración (art. 829) y que a partir de la cesación del afiliado principal cesarán automáticamente los derechos de los familiares incluidos en las condiciones de los artículos 814 y 815 (art. 835), toda vez que ninguno de esos preceptos legales menciona de manera expresa la situación de los pensionistas del exonerado una vez obtenido el beneficio previsional, de conformidad con lo estipulado por el artículo 7 de la ley 21.965. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -
La no adhesión por parte de la Obra Social de la Policía Federal al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y, en particular, al establecido en la ley 24.901, no determina que le resulte ajena la obligación de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -. - El juez Rosenkrantz, en su voto, no adhiere al presente párrafo -
El recurso extraordinario fue bien concedido en tanto se discute la inteligencia de normas de naturaleza federal -ley 21.965 y decreto 1866/1983- y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones que la apelante fundó en ellas. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -
Los magistrados deben guiarse con la máxima prudencia en la interpretación de las leyes de previsión social, ya que la inteligencia que se le asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -. - El juez Rosenkrantz, en su voto, no adhiere al presente párrafo -
Las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas que rigen la materia. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -
Jurisprudencia 2021 -OS Retirado- Y., G. N. c Obra Social de La Policía Federal by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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