#SeguridadSocial #Retiroporinvalidez #Jurisprudencia Fallo “Noe Yaya, Marcio Fabián Carlos c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos, Expte. FMZ 6313/19. Cámara Federal de Mendoza, Sala B, Reexamen. Disminución de la incapacidad. Competencia de la justicia federal de Mendoza. Acción de amparo. Procedencia. #22/12/20

#SeguridadSocial #Retiroporinvalidez . #Jurisprudencia  Fallo “Noe Yaya, Marcio Fabián Carlos c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos, Expte. FMZ 6313/19. Cámara Federal de Mendoza, Sala B, Reexamen. Disminución de la incapacidad. Competencia de la justicia federal de Mendoza.  Acción de amparo. Procedencia. #22/12/20

Es procedente la acción de amparo contra la resolución de la ANSES que suspendió el pago del retiro por invalidez con fundamento en que la Comisión Médica Central dictaminó que la incapacidad del actor había disminuido al 34,25%. Ello así no sólo por el carácter alimentario de la prestación, sino también por la situación de precariedad que ostenta el actor ante la incapacidad laboral y cotidiana que lo aqueja, que lo convierte en una persona vulnerable.

En tanto se trata de una acción de amparo contra el supuesto accionar arbitrario de ANSES en donde los efectos del acto se han exteriorizado en la provincia de Mendoza, y que el actor tiene domicilio en la provincia, resulta competente la justicia federal de esta provincia.

En el interior del país la distribución de la competencia federal obedece a la necesidad de privilegiar el principio de inmediatez del magistrado federal, lo que facilita el ejercicio de la jurisdicción en los procesos iniciados en las provincias en cuyo territorio corresponda la intervención del fuero de excepción.

El Alto tribunal de la Nación ha puntualizado que: “… es preciso evitar que el juego de los procedimientos ordinarios torne ilusoria la efectividad de las garantías constitucionales”. (Fallos: 239:459; 241:291 y 307:2174).

El amparo  es un proceso de carácter urgente destinado a solucionar un conflicto, cuando el mismo surge de un acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley.

El nuevo artículo 43 de la C.N. declara al amparo como una acción o garantía, como un derecho constitucional en sí mismo, dado que excede lo meramente instrumental y que, como secuela del derecho a una tutela jurídica efectiva, confiere a la persona la facultad de reclamar al Estado la posibilidad de plantear su pretensión. De este modo, es un remedio que ha dejado de considerarse excepcional cuando de garantías constitucionales y convencionales se trata.

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