#SeguridadSocial #DocentesUniversitarios #Jurisprudencia #Fallo Causa: "Martin, Rosa Cristina c/ANSeS s/Regímenes Especiales (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers. Domést)", Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, Ley 26.508. Interpretación. Requisito de registrar último cese en la docencia universitaria, no excluye universidades privadas, 15/3/21

#SeguridadSocial #DocentesUniversitarios #Jurisprudencia #Fallo Causa: "Martin, Rosa Cristina c/ANSeS s/Regímenes Especiales (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers. Domést)", Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, Ley 26.508. Interpretación. Requisito de registrar último cese en la docencia universitaria, no excluye universidades privadas, 15/3/21

El art. 1º de la Ley 26.508, al poner como requisito que el docente para tener derecho a la jubilación ordinaria debe registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria, crea una situación de repugnante desigualdad, que atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Entender, que el personal docente de las universidades privadas no se encuentra alcanzado por los beneficios de la Ley 26.508, implica excluir del régimen a todas aquellas personas que prestan idénticos servicios en idénticas condiciones. Esto así, si tenemos presente que las universidades privadas, reguladas por Ley 14.557, otorgan títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión que tienen igual valor que aquellos expedidos por las universidades nacionales.

Quien cumplió una carrera docente de más de 25 años, tal como requiere la ley, no puede, ni debería quedar excluido del régimen especial ideado, concretamente, para cubrir la situación de docencia universitaria, de modo particular y diferencial al régimen general.

La denegatoria del beneficio fundada en que la actora no cumple con el requisito expuesto en el punto 3 del artículo 1º de la Ley 26.508, por no registrar su último cese en la actividad laboral, en la docencia universitaria pública no se aviene con la literalidad del texto de la ley, pues no surge que el último registro de actividad laboral deba producirse en instituciones públicas, sino que solo refiere al "último cese en la docencia universitaria". Por ello, corresponde entender que la decisión del organismo demandado, resulta contraria a derecho y, en especial, al principio de legalidad reconocido en nuestra Constitución Nacional (art. 19), en tanto exige a la actora un requisito no ordenado en la ley.

El principio de igualdad ante la ley que consagra el art.16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos (Fallos: 16:118; 123:106;124:122).

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