#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Sierra, Juan Carlos c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, Expte. FLP 20144/20, Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. de Lomas de Zamora Nº3, Regímenes de facilidades de pago. Acceso a la moratoria Ley 26.970. Trato discriminatorio hacia los hombres. Inconstitucionalidad del art. 22 de la Ley 27.260, de la Circular (DP) 49/16, del Dictamen DGAJ IF-2017-01337746, la Circular 5/17 y la Resolución 158/19 por restringir el derecho de los hombres de regularizar deuda. Acción de amparo. Procedencia 12/11/20
Si bien la posibilidad de acogerse a una moratoria, con el fin de regularizar deuda para la posterior obtención de un beneficio previsional, configura un régimen de excepción, las pautas que se establezcan para poner coto a los mismos deben ser pautas “objetivas” y no estar en contradicción con los derechos reconocidos en la Constitución Nacional.
El art. 3 de la Ley 26.970 evidencia el propósito que persigue la ley, esto es, “...asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad”, mal podría decirse que esta condición afecta en más o en menos a hombres que a mujeres, por lo que no existen razones fundadas para privar a los primeros de lo que, en iguales circunstancias, se concede a las segundas, en este caso, la posibilidad de acceder a un beneficio previsional.
La Circular Nº 5/17 ANSeS (DP), y el dictamen DGAJ Nº IF-2017-01337746, que restringieron el plazo para que los trabajadores autónomos -hombres- puedan adherirse a la moratoria de la Ley Nº 26.970, se extralimitaron en sus facultades reglamentarias, violando el principio de igualdad ante la ley dispuesto por el art. 16 de la CN.
Las clasificaciones o distinciones basadas en criterios específicamente prohibidos, llamadas “categorías sospechosas”, tales como los criterios clasificatorios fundados en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) se presumen inconstitucionales.
Por lo tanto, quien defiende la validez del criterio distintivo, debe demostrar que el mismo responde a un “motivo objetivo y razonable” ajeno a toda discriminación, o a un “interés estatal urgente”, y que se trata del medio menos restrictivo para alcanzar el fin buscado por la regulación.
Corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada que permita el inicio del trámite jubilatorio del actor y su adhesión al régimen de regulación de deuda previsional creado por la Ley N° 26.970 toda vez que no se encuentran acreditadas en el caso las razones objetivas y razonables que justificaron la exclusión de los hombres, a partir del 02/02/2017, para acceder al beneficio jubilatorio a través de la moratoria prevista por la Ley Nº 26.970, como así tampoco el “interés estatal urgente” perseguido por la norma legal, ni que el criterio distintivo elegido con fundamento en el “género” o “sexo” de las personas sea el medio menos restrictivo para alcanzar el fin perseguido por la normativa.
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