#Remuneración #Aduana #Normativa #RESOLUCIÓN 1558/2020 (S.T.) – Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana y el Centro de Despachantes de Aduana, en el marco del CCT 417/2005 – Homologación. - B.O. 02/06/2021
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana y el Centro de Despachantes de Aduana, en el marco del CCT 417/2005, en el que las partes convienen nuevas condiciones salariales.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1558/2020
RESOL-2020-1558-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el EX-2019-40560802-APN-DGDMT#MPYT, del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2020-11398864-APN-MT del EX-2020-11188469-APN-MT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, obran un acuerdo y sus escalas salariales, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical, y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo manifestado por las partes al momento de su ratificación, el referido acuerdo reemplaza en su totalidad un acuerdo anterior de fecha 3 de febrero de 2020, el cual obra en páginas 3/7 del IF-2020-08450803-APN-MT del EX-2020-08404103-APN-MT que tramita conjuntamente con el principal, el cual contenía algunos errores materiales subsanados con el acuerdo que por este acto se homologa.
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 417/05, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical, y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte empleadora, que luce en páginas 1/3 del IF-2020-11398864-APN-MT del EX-2020-11188469-APN-MT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y escalas salariales obrante en páginas 1/3 del IF-2020-11398864-APN-MT del EX-2020-11188469-APN-MT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 417/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 02/06/2021 N° 36284/21 v. 02/06/2021
Fecha de publicación 02/06/2021
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